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Hotpoint Ariston PO 740 ES (IX)-HA User Manual

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ES

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de gas”.

En el caso de alimentación con gas líquido, desde botella,

utilice reguladores de presión conformes con las Normas

Nacionales vigentes.
Para un funcionamiento seguro, un adecuado uso de la

energía y una mayor duración del aparato, verifique que la

presión de alimentación cumpla con los valores indicados

en la tabla 1 “Características de los quemadores e

inyectores”.

Conexión con tubo rígido (cobre o acero)
La conexión a la red de gas se debe efectuar de modo

que no provoque esfuerzos de ningún tipo al aparato.

En el tubo de alimentación del aparato se encuentra una

unión en “LLLLL” orientable, cuya estanqueidad está asegurada

por una junta. Si resultara necesario girar la unión, sustituya

siempre la junta estanca (suministrada con el aparato). La

unión de entrada de gas al aparato es roscada 1/2 gas

macho cilíndrico.
Conexión con tubo flexible de acero inoxidable de pared

continua con uniones roscadas
La unión de entrada de gas al aparato es roscada 1/2 gas

macho cilíndrico.

La colocación de dichos tubos se debe efectuar de modo

tal que su longitud, en condiciones de máxima extensión,

no sea mayor que 2000 mm. Una vez realizada la conexión,

verifique que el tubo metálico flexible no permanezca en

contacto con partes móviles o no quede aplastado.
Utilice exclusivamente tubos y juntas estancas conformes

a la Normas Nacionales en vigencia.
Control de la estanqueidad
Finalizada la instalación, controle la perfecta estanqueidad

de todas las uniones utilizando una solución jabonosa pero

nunca una llama.
Adaptación a los distintos tipos de gas
Para adaptar la encimera a un tipo de gas diferente de

aquel para el que fue fabricada (indicado en la etiqueta

fijada en la parte inferior de la encimera o en el embalaje),

es necesario sustituir los inyectores de los quemadores

efectuando las siguientes operaciones:
1. quite las parrillas de la encimera y extraiga los

quemadores.

2. desenrosque los inyectores utilizando una llave tubular

de 7mm. y sustitúyalos por los que se adapten al

nuevo tipo de gas (ver tabla 1 “Características de los

quemadores e inyectores”).

3. vuelva a colocar las piezas realizando las operaciones

en sentido contrario.

4. al finalizar la operación, sustituya la anterior etiqueta de

calibrado con la correspondiente al nuevo gas que se

va a utilizar, disponible en nuestros Centros de

Asistencia Técnica.

• Regulación de aire principal de los quemadores
Los quemadores no necesitan de ninguna regulación de

aire principal.
• Regulación de los mínimos
1. Lleve la llave hasta la posición de mínimo;
2. Quite el mando y accione el tornillo de regulación situado

en el interior o al costado de la varilla de la llave hasta

conseguir una pequeña llama regular.

3. Verifique que girando rápidamente el mando desde la

posición de máximo hasta la de mínimo, no se

apaguen los quemadores.

4. En los aparatos provistos del dispositivo de seguridad

(termopar), si dicho dispositivo no funcionara con los

quemadores al mínimo, aumente la capacidad de los

mínimos utilizando para ello el tornillo de regulación.

5. Una vez efectuada la regulación, vuelva a colocar los

precintos ubicados en los by-pass con lacre o un

material equivalente.

En el caso de gas líquido, el tornillo de regulación

deberá enroscarse a fondo.
Al finalizar la operación, sustituya la anterior etiqueta de

calibrado con la correspondiente al nuevo gas que se va

a utilizar, disponible en nuestros Centros de Asistencia

Técnica.
Cuando la presión del gas utilizado sea distinta de la

prevista (o variable), es necesario instalar, en la tubería de

entrada, un regulador de presión conforme con las

Normas Nacionales en vigencia.

PLACA DE CARACTERÍSTICAS

Conexiones

eléctricas

220-240V~ 50/60Hz

Este aparato es conforme con

las siguientes Normas

Comunitarias:

- 73/23/CEE del 19/02/73 (Baja

Tensión) y posteriores

modificaciones

- 89/336/CEE del 03/05/89

(Compatibilidad

Electromagnética) y posteriores

modificaciones

- 93/68/CEE del 22/07/93 y

posteriores modificaciones.

- 90/336/CEE del 29/06/90 (Gas)

y posteriores modificaciones.

- 2002/96/CEE